miércoles, 13 de junio de 2012

Instrumento privado - Reconocimiento de firma // Multa - Procedencia

La multa que prevé el art. 526 del Cód. Procesal Civil constituye una sanción procesal por inobservancia de los principios de probidad, moralidad y buena fe. De ahí que cuando no se advierte malicia en el desconocimiento de la firma, tal como acontece con los sucesores quienes se encuentran frente a hechos que no son personales y bien pueden ignorar las obligaciones asumidas por el antecesor y hasta la autenticidad de su firma, la misma no procede. CPCB Art. 526 CC0001 SM 59820 RSD-301-7 S 15-11-2007 , Juez GALLEGO (SD) CARATULA: Allen, Alejandro Eduardo c/ Lopez Freire, Ernesto s/ Prepara via ejecutiva MAG. VOTANTES: Gallego-Sirvén

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