jueves, 21 de junio de 2012
Juicio Ejecutivo - Multa
Que en el caso de autos la articulación y prueba de la excepción de falsedad relativa al pagaré emitido el 22 de marzo del 2002 por U$S 300 originó en concreto una demora de alrededor de 8 meses toda vez que se ordenó la apertura a prueba el 23/8/2004, habiendo adquirido firmeza el dictámen pericial adverso a la apelante -inimpugnado y que diera base a la sentencia de remate firme-, en fecha 18/4/2005. Por todo ello es procedente la imposición de la multa que dispone el art 549 CPCB.
CPCB Art. 549
CC0001 AZ 49120 RSI-342-5 I 30-9-2005
CARATULA: Nieves, Eduardo Jesus c/ D´annunzio, Maria edith s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Cespedes - Ojea - Fortunato
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