jueves, 21 de junio de 2012

Sanciones disciplinarias - Recurribilidad

No constituye verdadero agravio para la actora la exigüidad (supuesta o real) del monto pecuniario de la sanción aplicada al demandado en virtud de lo normado por el art. 549 del Código Procesal, por cuanto el fundamento de tal sanción reside en la temeridad o malicia, o el abuso en el ejercicio del derecho de defensa, por quien dilata sin causa el cobro de lo reclamado, obstruyendo el curso normal del proceso con articulaciones improcedentes y, por consiguiente, responde a la necesidad de prevenir y reprimir todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe, pero no a otorgar un beneficio económico a la contraparte, por lo que su cuantificación por el juez no puede causar lesion patrimonial alguna, pese a que se establezca a su favor.- CPCB Art. 549 CC0201 LP 107011 RSD-15-7 S 22-2-2007 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Perego, Mónica Ruth c/ Duarte, Alicia s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro

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