martes, 19 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Impuesto al Valor Agregado
La ley 23.349 enuncia una serie de actividades que resultan estar exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sucede que esta circunstancia de determinar qué prestación está o no exenta, no puede ser debatido en el reducido marco de cognición que ofrece el juicio ejecutivo, por cuanto se tropieza con la prohibición de discutir la causa de la obligación dada la abstracción causal del título base de la acción (conf. art. 542 inc. 4°, del CPCC, su doctrina y jurisprudencia), razón por la cual no debe cargar el deudor con el Impuesto al Valor Agregado sobre los eventuales intereses que se liquiden respecto de la deuda principal
CPCB Art. 542 Inc. 4
CC0201 LP 111004 RSD-88-9 S 14-5-2009 , Juez FERRER (SD)
CARATULA: Pilman S.A. c/ Díaz, Mario Alberto s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Ferrer-López Muro
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario