martes, 19 de junio de 2012
JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCION DE LITISPENDENCIA
Si como aquí sucede, se trata de la relación entre un juicio ejecutivo por cobro de alquileres y uno por consignación que comprende la casi totalidad de aquél crédito, debe admitirse la excepción de litispendencia sobremanera si este último proceso ha sido instaurado con anterioridad y también provocó la radicación del juicio por desalojo que involucra a las partes que intervienen en todos ellos (art. 542 inc. 3ø del Código Procesal y su doctrina).
CPCB Art. 542 Inc. 3
CC0201 LP 112276 RSD-12-10 S 28-2-2010 , Juez LOPEZ MURO (SD)
CARATULA: Yannicelli, Eduardo Rafael c/ Reitaco, Maria Silvina y otros s/ Cobro ejecutivo de alquileres
MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio
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