martes, 19 de junio de 2012
JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCION FALSEDAD DE TITULO
La excepción de falsedad que se autoriza por este inciso (art. 542 inc.4° del C.P.C.C.) consiste en la falsedad material del título, pero de ninguna manera en la falsedad ideológica o intelectual, y tampoco atañe a la causa de la obligación ni al acto jurídico que le dio origen.
CPCB Art. 542 Inc. 4
CC0003 SM 61533 RSD-50-9 S 9-6-2009 , Juez GALLEGO (SD)
CARATULA: BBVA Banco Frances S.A. c/ Torrilla, Patricia Laura s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Gallego-Perez
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