martes, 19 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Excepción falta de personería
Siendo la falta de personería una defensa dilatoria en tanto no hace a un presupuesto de la acción sino a la capacidad de actuar por sí en quien la ejerce o munido de la debida representación cuando actúa en nombre de otro, subsanada la deficiencia dentro de los plazos legales, solo tiene como efecto la imposición de costas a quien dio lugar a su planteo. Esto es lo que surge del juego armónico de los artículos 542, inciso 2°, 345, inciso 2°, y 352, inciso 4° del Código Procesal.-
CPCB Art. 542 Inc. 2 ; CPCB Art. 345 Inc. 2 ; CPCB Art. 352 Inc. 4
CC0100 SN 3735 RSD-238-7 S 4-12-2007 , Juez TELECHEA (SD)
CARATULA: Banco Integrado departamental Coop. Ltdo. (su quiebra) c/ Andrín Marcelo Hugo y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 06
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