martes, 12 de junio de 2012
juicio ejecutivo - cobro de expensas
En relación a las fotocopias acompañadas del Reglamento de Copropidad en la ejecución de expensas es necesario acompañar el reglamento pero es suficiente acompañar copia simple. De acuerdo a ello y teniendo por válidas las copias acompaÏadas, se desprende de las mismas que el administrador tiene únicamente dentro de sus facultades certificar las deudas por expensas comunes. Por tal motivo, y de acuerdo a lo prescri art. 522, 2do. párr. del CPC. debió acompañarse copia protocolizada de las actas de las reuniones del consorcio, celebradas de conformidad con el reglamento, en las que se ordenaron o aprobaron las expensas. Sin embargo, tal manda ha sido atemperada doctrinaria y jurisprudencialmente, estableciendose que no se deben extremar el análisis del instrumento que lleva apareja ejecución en pro de aquellos citados principios. Así es como la reforma del Código Procesal Nacional, ha eliminado el recaudo de acompañar copias de las actas de las reuniones del consorcio en las que se ordenaron o aprobaron expensas, bastando la certificación de deuda líquida y exigible, expedida por el administrador del consorcio o por quien haga sus veces.
CPCB Art. 522
CC0000 DO 86316 RSD-294-7 S 6-12-2007 , Juez DABADIE (SD)
CARATULA: Consorcio Prop. Meridiano I. c/ Paratones Salvador s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Dabadie-Hankovits
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