martes, 19 de junio de 2012

Juicio Ejecutivo - Excepción de Pago // Pago - Prueba

La viabilidad de la excepción de pago total documentado que autoriza el art. 542, inc. 6°, del Código Procesal, se encuentra condicionada a la agregación de instrumentos emanados del titular del crédito de los que surja, sin margen de dudas, la cancelación de la deuda que se ejecuta, con cumplimiento de los recaudos exigidos por la ley de fondo (arts. 724, 725, 740, 742, 744, 750, 776, 777, del Cód. Civil). Y, desde luego, quien invoca la existencia de un hecho extintivo de la obligación -como el pago- debe probarlo (arts. 375, 547, del C.P.C.C.). CPCB Art. 542 Inc. 6 ; CCI Art. 724 ; CCI Art. 725 ; CCI Art. 740 ; CCI Art. 742 ; CCI Art. 744 ; CCI Art. 750 ; CCI Art. 776 ; CCI Art. 777 ; CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 547 CC0001 QL 6780 RSI-79-4 I 15-4-2004 , Juez CELESIA (SD) CARATULA: Convenir SRL c/ Valiente, Ramón y otra s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris CC0001 QL 6966 RSI-236-5 I 24-11-2005 , Juez BUSTEROS (SD) CARATULA: Rossi, Raúl Alberto c/ Alcalde, Gabriel s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Busteros-Señaris CC0001 QL 9282 RSI-212-6 I 22-8-2006 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Fredes, Lorena Fernanda c/ Semeria, Gustavo Raúl s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

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