martes, 19 de junio de 2012
cheque - extravio o sustraccion
La denuncia de apropiación o extravío del cheque no impide el ejercicio de la acción ejecutiva por el demandante, pues, con la constancia bancaria consignada al dorso del título acerca del rechazo y su causa, queda expedita aquella vía (art. 38 ley 24.452), como quiera que de lo contrario se entraría en la consideración de la legitimidad causal, lo que está expresamente vedado por el artículo 542 inc. 4° de la ley adjetiva.
LEY 24452 Art. 38 ; CPCB Art. 542 Inc. 4
CC0201 LP 109233 RSD-252-7 S 13-12-2007 , Juez ntal
CARATULA: Cooperativa de cred. y cons. Amigal c/ Consorcio de prop. 56 nø 586 La Plata s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro
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