martes, 19 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Excepción de litispendencia

En el proceso ejecutivo el impedimento procesal de litispendencia previsto en el inciso 3 del artículo 542 del Código Procesal, ofrece un campo más restringido en relación con la litispendencia que contempla el artículo 345 inciso 4° para los procesos de conocimiento, por cuyo motivo, por vía de principio, las tres identidades clásicas -objeto, sujeto y causa-, que genera el peligro de dictar sentencias contradictorias se exigen con mayor rigor. Y, como regla general la litispendencia opuesta en juicio ejecutivo sólo puede prosperar, si se funda en la existencia de otro juicio ejecutivo, entre las mismas partes y en virtud del mismo título. CPCB Art. 542 Inc. 3 ; CPCB Art. 345 Inc. 4 CC0103 LP 227285 RSD-163-97 S 8-5-1997 , Juez RONCORONI (SD) CARATULA: Nicoletti, Carlos M. c/ Santana, Diego M. y otra s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Roncoroni-Pérez Crocco CC0101 LP 230502 RSD-220-98 S 15-9-1998 , Juez ENNIS (SD) CARATULA: Marquez, María A. c/ Trincheri, Julio M. (s/herederos) s/ Acción ejecutiva MAG. VOTANTES: Ennis-Tenreyro Anaya

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