martes, 19 de junio de 2012

Excepción de compromiso

La excepción de compromiso importa el acto en virtud del cual el acreedor con aceptación del deudor, se obliga a sujetar el crédito a una formalidad o a un hecho determinado que le quita fuerza ejecutiva; o sea que el convenio que obsta a la ejecución debe referirse al crédito en litigio y descansar en un pacto cuyas modalidades le quiten fuerza ejecutiva, debiendo acreditarse mediante las constancias de un documento emanado del ejecutante. CPCB Art. 542 Inc. 8 CC0102 MP 89712 RSI-34-94 I 8-2-1994 CARATULA: Del Valle, Roberto c/ Quintana, José M. s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Oteriño - de de La Colina - Dalmasso

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