martes, 19 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Excepción de pago
Para la admisibilidad de la excepción de remisión se desprende, total o parcialmente, del derecho de exigir el cumplimiento de la obligación, el ejecutado debe acompañar con el escrito de oposición de excepciones, el documento del cual resulta, en forma inequívoca, que el acreedor ha remitido la deuda total o parcialmente. No existiendo tal instrumento, la excepción de remisión de deuda no podrá tener favorable recepción (art. 542 inc. 8° del CPCC); empero, ello no obsta el tratamiento de la defensa impetrada como una excepción de pago, habida cuenta que los ejecutados han planteado un supuesto de extinción de la deuda, por haberse tornado operativo el seguro de vida colectivo contratado por el demandado (art. 542 inc. 6° del CPCC). Una solución diversa, trasuntaría un injustificado rigor formal en el tratamiento de las defensas opuestas, lo que redundaría en un menoscabo de la garantía del debido proceso.
CPCB Art. 542 Inc. 8° ; CPCB Art. 542 Inc. 6°
CC0003 LZ 1447 RSD-91-10 S 21-5-2010 , Juez ALTIERI (SD)
CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Justo, Raúl Héctor y otra s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Altieri-Villanueva
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