martes, 19 de junio de 2012
Acto jurídico - Nulidad // Acto jurídico - Inexistencia
El juez de grado estimó que si se promueve la nulidad de un boleto, es porque cuanto menos, se lo considera existente, aunque sujeto a un vicio que lo invalidaría, pero precisamente por tal razón no puede sostenerse - al mismo tiempo - su existencia o desconocimiento. Tal afirmación implica considerar que la demanda de nulidad de un instrumento privado es incompatible con la negación de la autenticidad de las firmas del mismo, supuesto éste que sería de inexistencia y no de nulidad. La teoría de acto jurídico inexistente en muy discutida en doctrina. Prestigiosos autores la sostienen como categoría diferenciada del acto nulo. Siendo así las cosas, cualquiera que sea la posición que se adopte sobre el tema, no puede encontrársele a la actora que no haya demandado "por inexistencia". Este tipo de planteos no son habituales; por el contrario, normalmente se demanda por nulidad, comprendiendo en ello los casos de falsedad de firmas. Basta recordar que la excepción de falsedad (art. 542 C.Proc.) no se denomina "excepción de inexistencia". Lo importante es en definitiva, como se presentan los hechos, y al respecto no cabe duda que la actora en los escritos de constitución de la litis desconoció la autenticidad del boleto y de los recibos, tesitura que reiteró al alegar sobre la prueba producida.
CPCB Art. 542
CC0001 ME 109807 RSD-174-5 S 8-11-2005 , Juez IBARLUCIA (SD)
CARATULA: Pasadore de Monaco, Sara s/ Suc. c/ Santamaría, Silvia Ester s/ Nulidad de boleto de compraventa
MAG. VOTANTES: Ibarlucía-Marcelli
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