jueves, 21 de junio de 2012

Juicio Ejecutivo - Excepción de Pago // Pago - Prueba

Según concordantemente exponen ejecutante y ejecutados, el pago en cuestión fue efectuado por el contragarante "Garantizar sociedad de garantía recíproca" y no por los fiadores aquí demandados -motivo por el cual estos carecen de la documentación que acredite el mismo-, y existiendo controversia en cuanto al monto por el cual se efectivizó el mentado pago parcial, la decisión del a-quo deviene prematura al proceder al dictado de la sentencia sin la apertura a prueba de la excepción en tratamiento (art. 547 del ordenamiento formal). CPCB Art. 547 CC0001 QL 6672 RSI-300-3 I 17-11-2003 , Juez BUSTEROS (SD) CARATULA: Banco Credicoop Cooperativa Ltda. c/ Moschioni, Gino y otros s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

No hay comentarios:

Publicar un comentario