jueves, 21 de junio de 2012
Juicio Ejecutivo - Excepción de Pago // Pago - Prueba
Según concordantemente exponen ejecutante y ejecutados, el pago en cuestión fue efectuado por el contragarante "Garantizar sociedad de garantía recíproca" y no por los fiadores aquí demandados -motivo por el cual estos carecen de la documentación que acredite el mismo-, y existiendo controversia en cuanto al monto por el cual se efectivizó el mentado pago parcial, la decisión del a-quo deviene prematura al proceder al dictado de la sentencia sin la apertura a prueba de la excepción en tratamiento (art. 547 del ordenamiento formal).
CPCB Art. 547
CC0001 QL 6672 RSI-300-3 I 17-11-2003 , Juez BUSTEROS (SD)
CARATULA: Banco Credicoop Cooperativa Ltda. c/ Moschioni, Gino y otros s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
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