jueves, 21 de junio de 2012

Juicio Ejecutivo - Carga Probatoria // Juicio Ejecutivo - Defensor de Pobres y Ausentes

Como prístinamente lo establece el artículo 547 del Código de forma, corresponde al ejecutado la carga de la prueba de sus alegaciones. Así, el señor Defensor Oficial apelante debió haber ofrecido los medios probatorios idóneos -pericial caligráfica- a fin de sustentar el aducido desconocimiento de la firma de su representado en los cheques ejecutados, resultando inapropiado pretender -como lo hace el disconforme- imponer la prueba de la autenticidad de dichas grafías al ejecutante, toda vez que el mentado artículo 547 tiene preeminencia, por especialidad, por sobre el artículo 375 del cuerpo legal citado. CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 375 CC0001 QL 7261 RSI-160-4 I 24-6-2004 , Juez BUSTEROS (SD) CARATULA: Goriupp, Juan Carlos c/ Bonato, Humberto s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

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