jueves, 21 de junio de 2012
Juicio de apremio - Excepción inhabilidad título
Si bien en autos no se ha glosado el decreto de delegación de funciones dictado por el Intendente a que hace mención la actora, es lo cierto que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas en Acuerdo del 23-10-91 (B.O. del 14-1-92) faculta al Intendente a designar al funcionario que autorice el certificado de deuda (art. 35), por lo que cabe concluir, no obstante la ausencia del decreto aludido por el juez de la instancia anterior, que a los fines de la firma del título, ha delegado la función en el Secretario de Hacienda, en virtud de la presunción de legitimidad ínsita en la pieza emanada de la Autoridad Administrativa, circunstancia que coloca en la demandada la carga de probar la inexistencia de la delegación que se invoca y, por el ente municipal (arts.7 dec. ley 9122, 547, CPCC y 375, CPCC).
DLEB 9122-1978 Art. 7 ; CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 375
CC0001 QL 3252 RSI-43-00 I 21-3-2000 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: Municipalidad de Quilmes c/ Alimentos Duke Frigorifico J. Dukcevic S.A. s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.
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