martes, 19 de junio de 2012
Juicio Ejecutivo - Carga Probatoria // Igualdad ante la Ley - Alcance // Juicio Ejecutivo - Defensor de Pobres y Ausentes
De accederse a la postura que propugna al Defensor Oficial recurrente, un demandado ausente se ubicaría procesalmente en una mejor posición que aquél que ha comparecido a estar a derecho y ha opuesto debidamente la excepción que menciona el artículo 542 en su inciso 4to. del ritual, pero que ha omitido ofrecer prueba en sustento de la misma, a quien, a juzgar por los dichos del apelante, si se impone la carga probatoria del artículo 547 del C.P.C.C.; conspirando tal dualidad contra el principio de igualdad consagrado constitucionalmente (arts. 16 de la Ley Suprema y 11 de la Carta Magna Provincial).
CPCB Art. 542 Inc. 4 ; CPCB Art. 547 ; CON Art. 16 ; CONB Art. 11
CC0001 QL 7261 RSI-160-4 I 24-6-2004 , Juez BUSTEROS (SD)
CARATULA: Goriupp, Juan Carlos c/ Bonato, Humberto s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
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