martes, 19 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Excepción de novación

La excepción de novación sólo es admisible cuando al oponerla el demandado acompañe el documento del cual resulta demostrada su existencia (art. 542, inc. 8vo. Código Procesal), debiendo emanar la documentación del acreedor o de quién lo represente y bastarse a si misma, puesto que no puede ser complementada con otro medio de prueba, desde que la novación no puede inferirse de simples presunciones. Si la excepcionante no ha acompañado documentación idónea para sustentar la excepción articulada, desde que la novación no se presume (art. 812 Código Civil), cabe concluir en la improcedencia de la defensa en tratamiento (art. 542 inc. 8vo., Código Procesal). CPCB Art. 542 Inc. 8 ; CCI Art. 812 CC0201 LP 105524 RSD-61-6 S 28-3-2006 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Berardi, Elida Zulema c/ Díaz, Alicia Estela y otros s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: Marroco-Ferrer

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