martes, 19 de junio de 2012

Excepción falta de personería - Procedencia

El ejecutado tenía el deber de acreditar el hecho sobre el cual sostenía el impedimento procesal de falta de personería (insuficiencia de la representación invocada por el letrado), probando que el mandatario y el profesional actuante eran distintas personas, premisa desatendida por el excepcionante al no ofrecer probanzas para abonar su genérica objeción (art. 542 inc. 2, 547, segundo apartado Código Procesal). En función de este discurrir se torna inatendible la defensa dilatoria de falta de personería desde que ha quedado huera de contenido la alegada falta de coincidencia entre el letrado mencionado en el mandato y el que se presentó en autos (arts. 46, 47, 542 inc. 2do. del Código Procesal). CPCB Art. 542 Inc. 2 ; CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 46 ; CPCB Art. 47 ; CPCB Art. 542 Inc. 2 CC0201 LP 104103 RSI-28-5 I 3-3-2005 CARATULA: Banco Platense S.A. c/ Paletta y Herrera, Fernando R. y otros s/ Cobro de pesos sumario MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

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