martes, 19 de junio de 2012

Competencia - Declaracion de oficio // Competencia - Por razón del territorio // Competencia - Prorroga

Trátandose en el caso de autos, de la competencia territorial, que es de carácter relativo y renunciable, ésta puede ser prorrogada en forma expresa o tácita por las partes, en las acciones reales, o personales como la presente, dado que no se opone a ello principio alguno de orden público (arts. 1, 2 y ccts. del C.P.C.). En consecuencia, no habiéndose planteado el impedimento procesal de incompetencia por medio de la excepción respectiva (art. 542 inc. 1° y ccts. del C.P.C.), no resulta viable la declaración "ex officio".- CPCB Art. 542 Inc. 1 ; CPCB Art. 1 ; CPCB Art. 2 CC0001 QL 2221 RSI-185-98 I 10-11-1998 CARATULA: Pietraccone Oscar c/ Mendoza Francisca s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris

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