martes, 12 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Embargo
Habiendo quedado reconocido el contrato de locación que vinculara jurídicamente a las partes, dicho instrumento se torna, en principio, idóneo para promover un juicio ejecutivo y para pedir un embargo preventivo sobre los haberes que perciben los demandados (arts. 521 inc. 6°, 523 inc. 2° y 525 Código Procesal). Por lo demás, la circunstancia de que los accionados hayan articulado excepciones en este proceso ejecutivo, las que aún no han merecido tratamiento por el juez de primera instancia, no es un argumento válido para requerir el levantamiento de la medida cautelar, toda vez que los recurrentes no han acreditado que no se den los presupuestos necesarios para decretar el embargo oportunamente solicitado por la parte ejecutante (arts. 195, 529 y concs. del Código Procesal).
CPCB Art. 521 Inc. 6 ; CPCB Art. 523 Inc. 2 ; CPCB Art. 525 ; CPCB Art. 195 ; CPCB Art. 529
CC0201 LP 101490 RSI-180-4 I 1-6-2004
CARATULA: Rafti, Jorge Enrique c/ Rigol, Patricia s/ Legajo art. 250 CPCC.
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
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