martes, 12 de junio de 2012

Cuenta corriente bancaria - Intereses

Persiguiéndose en autos el cobro de una suma de dinero emergente de una constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria en los términos del artículo 793 del Código de Comercio y 521 inciso 5° del Código Procesal Civil y Comercial, dada la naturaleza de la obligación que se ejecuta, los intereses deben liquidarse de acuerdo con la tasa que percibe la entidad bancaria acreedora en sus operaciones de descubierto en cuanta corriente bancaria, a treinta días como moratorios. CCO Art. 793 ; CPCB Art. 521 Inc. 5 CC0203 LP 102217 RSD-54-4 S 16-3-2004 , Juez FIORI (SD) CARATULA: Banco Municipal de La Plata c/ Osvaldo Roque Sala S.A. s/ Cobro ejecutivo OBS. DEL FALLO: Esta Sala, causas B-77.076 reg. sent. 34/94, B-77.466 reg. sent. 51/94, B-78.312 reg. sent. 126/94, B-84.347 reg. sent. 328/96, 90.669 reg. sent. 27/99 y 93.459 reg. sent. 56/00, 96354 reg. sent. 109/01, e.o. MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

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