lunes, 18 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Costas

Cuando se trata de un pago realizado en el proceso los efectos cancelatorios propios de tal instituto tienen lugar desde que el acreedor queda formalmente enterado del depósito judicial de la suma adeudada pero a condición que los fondos se encuentren disponibles. En consonancia con ello y si bien como se expuso, al momento de citarse de venta el letrado ejecutante ya había percibido los honorarios, ello no puede eximir de la condena en costas a quién dio motivo para que se inicie la presente ejecución. En efecto, en esta clase de procesos, aunque el deudor pagare con anterioridad a la citación de venta, si estaba en mora, corresponde igualmente condenarlo en costas pues ha dado motivo para que se inicie la presente ejecución (art. 537 del Código ritual). Tanto mas cuanto, más allá de la innecesaria citación de venta luego de haber percibido el capital reclamado, el letrado ejecutante hubo formulado expresa reserva por las costas de la ejecución, mencionado precedentemente. CPCB Art. 537 CC0203 LP 103634 RSI-223-4 I 23-9-2004 CARATULA: Salerno, Alberto Jacinto c/ Crivelli, Marcelino s/ Inc. de ejec. honorarios OBS. DEL FALLO: Esta Sala, causa B-60.810, reg. int. 490/87. MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo

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