lunes, 18 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Costas

Si a la primera intimación recibida, se produjo el depósito y dación en pago de la suma que reclamaba el ejecutante, con más el presupuesto fijado por el Juzgado las costas que debe soportar, deben limitarse a ese estadio( Art. 537 del cód. de procs.), no así las que se generaran a posteriori, por la continuación del juicio que no le es imputable. A este respecto, se observa que la excepción fué planteada por el codemandado, y que la ejecutante, en momento alguno detuvo su instancia, a pesar del depósito antes mencionado. CPCB Art. 537 CC0001 SM 47596 RSD-84-00 S 16-3-2000 , Juez OLCESE (SD) CARATULA: Banco Río de la Plata S.A. c/ Flores, Eduardo Ernesto y otro s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Olcese-Lami-Biocca

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