lunes, 18 de junio de 2012

Acción - Pago previo

El pago con posterioridad al inicio de la demanda pero antes de la intimación de pago, modifica los términos de la litis antes de su traba, hecho que imone al ejecutante la carga de modificar su objeto a la extensión de lo realmente debido antes de requerir, mediante intimación judicial, lo que ya no era adeudado (art. 1198, Cód. Civil; art. 537, CPCC). CCI Art. 1198 ; CPCB Art. 537 CC0002 SM 56667 RSD-181-5 S 12-5-2005 , Juez SCARPATI (SD) CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paloma Miralles, Encarnación y otros s/ Prepara vía ejecutiva MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi

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