lunes, 18 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Costas
Si el actor se ha allanado a las defensas articuladas por el accionado -inhabilidad de título y pago-, lo cual significa reconocer la legitimidad de la pretensión de la contraria, resulta de toda evidencia que la actora con su accionar, y no obstante el ulterior allanamiento prestado, ha provocado la necesidad del demandado de excepcionarse, debiendo por tal motivo cargar con las consecuencias procesales derivadas de su condición de vencido, sobremanera cuando el debate se inscribe en el marco de un proceso ejecutivo de limitada cognición, ya que el presunto acreedor debe privilegiar una prudente ponderación de la demanda y su alcance, so pena de agravar innecesariamente la posición del ejecutado operando a contrario sensu la presunción del artículo 537 de la ley ritual, no advirtiéndose la concurrencia de circunstancia excepcional alguna que justifique una distinta solución (arts. 68, 69 del Código Procesal).
CPCB Art. 537 ; CPCB Art. 68 ; CPCB Art. 69
CC0201 LP 93701 RSI-112-00 I 30-6-2000
CARATULA: HSBC Bank Argentina S.A. c/ Kingraf S.R.L. s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
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