lunes, 18 de junio de 2012

Pago - Efectos

El hecho de que tal pago se haya hecho después de iniciada la ejecución no le quita fuerza cancelatoria de los rubros a los que fue imputado, habida cuenta que ha sido realizado antes de la intimación de pago y citación de remate del deudor. Es que el pago así realizado modificó los términos de la litis antes de su traba con las ejecutadas, lo que imponía al ejecutante la carga de modificar su objeto a la extensión de lo realmente debido antes de requerir, mediante intimación judicial, lo que ya no le era adeudado (art. 1198 Cód. Civ. y arg. art. 537 Cód. Proc.). CCI Art. 1198 ; CPCB Art. 537 CC0002 SM 50503 RSD-468-1 S 26-12-2001 , Juez MARES (SD) CARATULA: Mohamed, Omar c/ Martín, Claudia Marcela s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Mares-Cabanas-Occhiuzzi CC0002 SM 52648 RSD-83-3 S 25-3-2003 , Juez OCCHIUZZI (SD) CARATULA: Consorcio propietarios edif. avda. Rivadavia 12.608/10 c/ Stabile de Calabrese, Delia M. s/ Cobro de expensas MAG. VOTANTES: Occhiuzzi - Mares

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