jueves, 14 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Citación para defensa
En el proceso ejecutivo, el demandado es parte a partir de la citación de remtate, que es cuando se produce su entrada procesal a al ejecución en cuanto importa citarlo para la defensa, pues ese es el acto en virtud del cual se reconoce al ejecutado el derecho de oponerse a la actuación de la pretensión ejecutiva. Es decir, la intimación de pago realizada mediante el mandamiento equivale a la notificación de la demanda, abriéndose así el período contecioso (arts. 529 Código Procesal). En función de lo expuesto, la circunstancia de que el accionado se haya presentado con el único y exclusivo propósito de solicitar el levantamiento o la sustitución de la medida cautelar dispuesta, no puede importar que ha quedado automáticamente notificado del a citación oportunamente ordenada, ya que la intimación de pago y citación para oponer excepciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 541 del Código Procesal, es un trámite irrenunciable, cuya omisión afecta el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.).
CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 541 ; CON Art. 18
CC0201 LP 107093 RSI-246-6 I 9-11-2006
CARATULA: Sans, Marcelo Fabián c/ Aylen S.R.L. s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio
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