jueves, 14 de junio de 2012
Embargo - Bienes embargables
Todos los bienes del patrimonio del deudor que estén en el comercio (art.2336 del Código Civil) se encuentran afectados al cumplimiento de sus obligaciones y son susceptibles de embargo y ejecución forzosa (art.529 inc.1°, parr.2° del C.P.C.). Desde tal premisa y considerando que en la categorización de bienes se debe incluir a los créditos y derechos personales patrimoniales constituídos a favor del deudor (art. 2312 del Código Civil); no se advierte obstáculo alguno a fin de que el acreedor obtenga el embargo para proceder a la posterior subasta de tales derechos emergentes del boleto de compraventa, o bién , intentar el camino que el mismo señalara, a cuyo fin deberá en la instancia de origen arbitrarse los medios necesarios para arrimar a la causa el instrumento respectivo con citación del titular registral.-
CCI Art. 2336 ; CCI Art. 2312 ; CPCB Art. 529 2 Inc. 1
CC0001 QL 1737 RSI-32-98 I 18-3-1998
CARATULA: Pouso Roberto c/ Miraglia Claudio y otros s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.-
CC0001 QL 2633 RSI-59-99 I 22-4-1999
CARATULA: Trebbiani Alberto Emilio c/ Carrera Daniel Jose s/ Cobro ejec. de pagare.
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.
CC0001 QL 3757 RSI-161-00 I 7-9-2000
CARATULA: Juarez, Carlos c/ Girado, Jorge s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 9995 RSI-135-7 I 16-7-2007
CARATULA: Boston Arg. Cía de Seguros S.A. c/ Llanos, Guillermo Antonio y otro s/ Cobro ordinario de pesos
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
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