jueves, 14 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Notificación

Sin perjuicio de la validez que pueda asignársele a la constitución de un domicilio convencional estipulado en un instrumento privado con certificación notarial al pie del mismo, es lo cierto que si se ha omitido toda indicación en cuanto a piso o departamento, no existe constitución válida de domicilio. Así entonces, frente a la nueva individualización que ahora formuló el actor respecto de la vivienda donde pretende diligenciar el mandamiento de intimación y pago, no puede considerarse que ese domicilio goza de las consecuencias del fijado convencionalmente (art 101 Código Civil), debiendo, en tal caso, llevarse adelante la diligencia en la forma dispuesta por el art. 529, o en su caso, bajo exclusiva responsabilidad del denunciante, ya que no resulta aplicables las directivas de los arts. 141 y 338 del Código Procesal desde que el presente se trata de un supuesto distinto a la situación prevista en dichas normas. Es que la norma genérica sentada por el artículo 338 de la legislación adjetiva que exige la presencia del demandado en el acto de notificación del traslado de la demanda, es propia de los proceso de conocimiento y ajena a los de ejecución pues, tratándose de un proceso ejecutivo, cabe estarse a las normas particulares que rigen este juicio. CCI Art. 101 ; CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 141 ; CPCB Art. 338 CC0201 LP 101417 RSI-355-4 I 7-12-2004 CARATULA: Consigliere Juan José Remigio y otros c/ Halze S.A. s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

No hay comentarios:

Publicar un comentario