jueves, 21 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Carga probatoria

Quien acciona ejecutivamente, justifica su derecho con el título que sirve de base a la pretensión, quedando a cargo del demandado demostrar acabadamente los hechos en los cuales apoya su oposición o probar la certidumbre de sus objeciones. Es que en el juicio ejecutivo la prueba de las excepciones corresponde al demandado, puesto que el actor justifica su derecho con el título que sirviera de base a la demanda (art. 547, segundo párrafo Código Procesal). De ahí que cuando el ejecutado excepcionante no ofrece o produce la prueba respecto de los hechos que alegara como sustento de la falsedad, la excepción deviene improcedente. CPCB Art. 547 CC0201 LP 104910 RSD-36-6 S 16-3-2006 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Pianezza, Juan Pedro c/ Barba, Rubén Pablo s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Marroco-Ferrer

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