jueves, 21 de junio de 2012
Juicio Ejecutivo - Excepción falsedad de título
Si bien es cierto que durante el trámite de la preparación de la via ejecutiva el demandado no puede oponer las excepciones que el codigo de procedimientos determina para su oportunidad procesal, también lo es, que si así lo hizo y el Inferior lo tuvo presente para su oportunidad, y no fue cuestionado, deben ponderarse tales defensas para la resolución de la causa (arts. 548 y 549 del CPC).
CPCB Art. 548 ; CPCB Art. 549
CC0101 MP 111523 RSI-1351-99 I 23-11-1999
CARATULA: Jozami Edmundo c/ Yema Gustavo s/ Ejecución de alquileres
MAG. VOTANTES: De Carli-Font
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario