jueves, 21 de junio de 2012
juicio ejecutivo - recurribilidad
En el ámbito del juicio ejecutivo rigen supletoriamente las disposiciones previstas para el proceso sumario, de conformidad con la expresa remisión del artículo 547 del Código Procesal (parte final), entre las cuales se encuentra la limitación recursiva del artículo 494 del mismo cuerpo legal, según la cual, en lo que aquí interesa, la apelación sólo corresponde ante la declaración de la cuestión como de "puro derecho", lo que descarta la apelabilidad del auto de apertura a prueba
CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 494
CC0201 LP 107772 RSI-139-7 I 28-6-2007
CARATULA: Morales, Ceferino F. c/ Telnetar Comunicaciones S.R.L. s/ Ejecutivo (Rec. de queja)
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro
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