jueves, 21 de junio de 2012

juicio ejecutivo - recurribilidad

En el ámbito del juicio ejecutivo rigen supletoriamente las disposiciones previstas para el proceso sumario, de conformidad con la expresa remisión del artículo 547 del Código Procesal (parte final), entre las cuales se encuentra la limitación recursiva del artículo 494 del mismo cuerpo legal, según la cual, en lo que aquí interesa, la apelación sólo corresponde ante la declaración de la cuestión como de "puro derecho", lo que descarta la apelabilidad del auto de apertura a prueba CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 494 CC0201 LP 107772 RSI-139-7 I 28-6-2007 CARATULA: Morales, Ceferino F. c/ Telnetar Comunicaciones S.R.L. s/ Ejecutivo (Rec. de queja) MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro

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