jueves, 21 de junio de 2012

Ejecución hipotecaria - Excepciones // Ejecución hipotecaria - Prueba

Al ejecutado incumbe demostrar acabadamente los hechos en los cuales apoya su oposición o defensa, regla que ha sido expresamente receptada en el art. 547 del Código Procesal Civil y Comercial que, en su segundo párrafo, establece que "... Corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones...". CPCB Art. 547 SCBA, C 95590 S 25-2-2009 , Juez SORIA (MA) CARATULA: Banco de la Nación Argentina c/ Carballo, Alicia Beatriz s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Soria-de Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters TRIB. DE ORIGEN: CC0203LP

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