jueves, 21 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Ambito procesal // Juicio ejecutivo - Carga probatoria

En materia probatoria en el juicio ejecutivo resultan aplicables supletoriamente, en cuanto resultan compatibles, las reglas que rigen para el proceso sumario (cf. art. 547, últ. parte) entre las que puede citarse a la negligencia en la producción de la prueba, aunque sin posibilidad del eventual replanteo ante la alzada. CPCB Art. 547 CC0100 SN 8127 RSD-178-6 S 10-10-2006 , Juez TELECHEA (SD) CARATULA: Reuterfin S.A. c/ Sosa Laura Bibiana s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé TRIB. DE ORIGEN: JZ PE

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