jueves, 21 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Ambito procesal // Juicio ejecutivo - Carga probatoria
En materia probatoria en el juicio ejecutivo resultan aplicables supletoriamente, en cuanto resultan compatibles, las reglas que rigen para el proceso sumario (cf. art. 547, últ. parte) entre las que puede citarse a la negligencia en la producción de la prueba, aunque sin posibilidad del eventual replanteo ante la alzada.
CPCB Art. 547
CC0100 SN 8127 RSD-178-6 S 10-10-2006 , Juez TELECHEA (SD)
CARATULA: Reuterfin S.A. c/ Sosa Laura Bibiana s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ PE
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