jueves, 14 de junio de 2012
Juicio de apremio - Intimación de pago
La intimación de pago sólo debe practicarse por el capital adeudado (art. 529 del C.P.C.), sin perjuicio que el Juzgador prevea en la suma presupuestada una cantidad suficiente para atender a intereses ya devengados y a devengar, gastos y costas (art. 529 del C.P.C.).
CPCB Art. 529
CC0101 MP 125883 RSI-970-3 I 14-8-2003
CARATULA: Fisco Pcia. Buenos Aires c/ Sadowa SA s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
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