jueves, 14 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Embargo // Juicio ejecutivo - Intimación de pago
Si bien el artículo 529 citado se refiere al embargo precedido de la intimación de pago, ni esa norma ni ninguna otra prohíben su realización anticipada. Por el contrario, está prevista la posibilidad de practicar la medida en cuestión aun cuando el deudor no esté presente, lo cual viene a abonar que la intimación efectiva no es presupuesto inexorable de la traba de aquélla. Además, la anticipación de la cautelar al acto transmisivo, en la práctica, contribuye a obtener una eficaz seguridad de cobro antes de que el accionado esté en conocimiento del inicio de la acción, evitando así que éste intente luego eludirla.
CPCB Art. 529
CC0002 SM 50668 RSI-39-2 S 5-3-2002 , Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Bladio Compañía Financiera S.A. c/ Castilla, Alejandro y otros s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi - Mares
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