jueves, 21 de junio de 2012
JUICIO EJECUTIVO - MULTA
Resulta procedente la aplicación de la multa al demandado por inconducta procesal cuando ha obstruído consciente y deliberadamente el curso del proceso negando la autenticidad de los instrumentos en ejecución, y luego, sin justificación alguna, no se presenta a la formación del necesario cuerpo de escritura solicitado por la perito (art. 549 del Cód. Procesal).
CPCB Art. 549
CC0000 JU 35062 RSD-182-41 S 13-6-2000 , Juez BRIGNARDELLO (MA)
CARATULA: Mutual Club Carabelas Social y Deportivo c/ Polanich, E. s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Mitchell-Venini-Brignardello
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