miércoles, 13 de junio de 2012
Fiador
La omisión de integrar a la litis al mutuario dándole intervención a los efectos previstos en el artículo 525 del CPCC, de por sí obsta a que se intente reclamar ejecutivamente a sus fiadores el crédito que emana de los contratos de mutuo, puesto que es presupuesto de viabilidad de la acción contra estos últimos que la deuda afianzada esté instrumentada en un título susceptible de llevar adelante el proceso ejecutivo (art. 521 y ccdtes., CPCC).
CPCB Art. 521 ; CPCB Art. 525
CC0002 SM 46924 RSD-464-99 S 14-12-1999 , Juez CABANAS (SD)
CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Espiño, Antonio y otro s/ Prepara vía ejecutiva
MAG. VOTANTES: Cabanas-Occhiuzzi-Mares
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