miércoles, 13 de junio de 2012
Juicio Ejecutivo - Excepción falsedad de título
La excepción de falsedad es inadmisible si hubo reconocimiento expreso de la firma. En la especie, no existió tal reconocimiento expreso de las firmas, por parte de los garantes. Ellos no comparecieron a la audiencia celebrada a esos efectos. Esa circunstancia -la no comparencia a la audiencia del art. 524 del C.P.C.C.- no impide entonces el planteo de la excepción tratada al no configurarse la causa que habilita su desestimación. Es que el reconocimiento de la firma por incomparencia del demandado a la audiencia preparatoria del juicio ejecutivo no impide oponer la excepción de falsedad de título.
CPCB Art. 542 Inc. 4 ; CPCB Art. 525
CC0001 SI 86541 RSI-875-00 I 15-11-2000 , Juez ARAZI (SD)
CARATULA: Velazquez c/ Ezagui s/ Cobro de Alquileres
MAG. VOTANTES: Arazi-Medina
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