miércoles, 13 de junio de 2012

Pagaré sin protesto - Efectos

El pagaré con cláusula "sin protesto" constituye por sí mismo un título ídoneo para promover el juicio ejecutivo, de acuerdo a lo establecido por el art° 521 inc. 5° del CPC, maxime si el ejecutado no ha negado la autenticidad de la firma, sirviendo como fecha de intimación la que consta en el mandamiento de intimación de pago y embargo. CPCB Art. 521 Inc. 5 ; CPCB Art. 525 CC0102 MP 79945 RSI-220-91 I 4-4-1991 CARATULA: Favacard S.A. c/ Rodriguez, Nilda Noemí s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Martino - de de La Colina - Oteriño CC0101 MP 93839 RSI-379-95 I 18-5-1995 CARATULA: Sterponi, Alejandro c/ Perimex, S.A. s/ Ejecución MAG. VOTANTES: De Carli-Font CC0102 MP 99936 RSI-1140-96 I 17-12-1996 CARATULA: Corti, Carlos Alberto c/ Gallotti, Juan Carlos s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

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