martes, 19 de junio de 2012
Excepciones.
El artículo en su primer párrafo, impide que el deudor pueda perturbar la tramitación del juicio ejecutivo por medio de articulaciones, excepciones o planteos, que no encuadren en las previsiones de la ley. Esas denominadas excepciones tienden a permitir al accionado limitadas defensas que apuntan a la falta de los presupuestos procesales, o al título ejecutivo, con la finalidad de impedir una ejecución formalmente viciosa o de demostrar que no es procedente la ejecución, reducido siempre a las formas extrínsecas, ya que todo lo que concierne a la causa de la obligación queda relegado para un posterius, en el cual se posibilita un amplio debate de lo que quedó marginado del restringido conocimiento del juicio ejecutivo. Deben por lo tanto, apartarse del juicio ejecutivo aquellos temas cuya correcta discusión y subsiguiente juzgamiento no pueden realizarse por no estar contempladas en las correspondientes normas procesales, so pena, en caso contrario, de desnaturalizarlo, con grave deterioro a la seguridad jurídica. (CC0201 LP 89198 RSD-310-98 S 10-12-1998, Juez SOSA (SD))
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