El art. 545, segundo párrafo, dispone que si se hallaran cumplidos los requisitos pertinentes, se dará traslado de las excepciones al ejecutante por cinco días, quien al contestarlo ofrecerá la prueba de que intente valerse para enervar las defensas de su adversario. (CC0201 LP 106789 RSD-232-6 S 10-10-2006, Juez MARROCO (SD))
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