jueves, 14 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Ampliación anterior sentencia // Pagaré - Título ejecutivo // Juicio ejecutivo - Ampliación posterior sentencia

A diferencia del supuesto previsto por el artículo 529 del ordenamiento formal que contempla el trámite posterior al inicio de la demanda, en la ampliación , -sea anterior o posterior a la sentencia que mentan los artículos 538 y 539 del mismo cuerpo normativo-, no está previsto el mecanismo de la intimación previa al ejecutado y la consiguiente posibilidad de éste de excepcionarse con relación a los nuevos documentos. De ello se sigue, que autorizar en un caso como el sub-examine, en el cual se persigue el cobro de pagarés que por la abstracción que como títulos cambiarios poseen no surge acreditado que sean cuotas de una única obligación, sin que al ejecutado se le dé la posibilidad de impugnarlos, implica una afectación o vulneración del principio de defensa en juicio que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional. CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 538 ; CPCB Art. 539 ; CON Art. 18 CC0001 QL 7949 RSI-4-5 I 10-2-2005 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Luna, Felipe c/ Tarnowski, Marcelino Alberto s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris CC0001 QL 10226 RSI-174-7 I 7-9-2007 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Dirección G.S.S. Municipalidad de Quilmes c/ Ramírez, Victoriano s/ Apremio MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

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