martes, 19 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Excepción de compensación
El destino del depósito en garantía no es aplicarlo a la cancelación de arriendos adeudados, sino a sufragar deterioros que pueda presentar la propiedad o pagar sumas dejadas por el locatario que deba afrontar el locador. Dilucidar la configuración de esos eventuales supuestos o el consumo o no del depósito aludido, son cuestiones ajenas al proceso ejecutivo por cobro de alquileres (arts. 518, 521, 542 y 549, CPCC), resultando inoponible por vía de compensación al no estar comprobada su liquidez y exigibilidad (art. 542 inc. 7, CPCC).
CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 521 ; CPCB Art. 542 ; CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 542 Inc. 7
CC0002 SM 49427 RSI-25-5 I 8-2-2005
CARATULA: Costa, Beatríz Eugenia c/ Campillay, María Elena y otro s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati-Occhiuzzi
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