lunes, 11 de junio de 2012
Ejecucion de sentencia - Excepcion de pago
En los procesos de ejecución de sentencia, la excepción de pago debe ser total y fundarse en hechos posteriores a la sentencia (arts. 504 inc. 3 y 505 del C.P.C.C.). Sentada tal premisa, habiendo reconocido el ejecutado que opuso excepción de pago parcial, pretendiendo sostenerla en un documento de fecha anterior a la de la sentencia que se ejecuta, cabe concluir que la resolución que desestimó la misma, se ajusta a derecho y debe ser confirmada.
CPCB Art. 504 Inc. 3 ; CPCB Art. 505
CC0002 QL 4649 RSD-142-1 S 24-8-2001 , Juez REIDEL (SD)
CARATULA: Godoy Luis Alberto s/ Inc. ejec. de honorarios
MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello.
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