miércoles, 6 de junio de 2012
Régimen de visitas - Competencia
La jurisdicción internacional del juez de España, determinada con un criterio acorde al qu establece el art. 227 del Cód. Civil, no se agotó con el dictado de la sentencia que declarara la separación del matrimonio y que a su vez mantuviera en su totalidad las medidas que han versado sobre la guarda y custodia de las hijas del matrimonio, así como el régimen de visitas, el uso del domicilio conyugal y los alimentos para las hijas y esposa, medidas que hacen al cumplimiento o ejecución de dicha sentencia y, por lo tanto, subsiste la competencia en la esfera internacional para conocer de dichas cuestiones por aplicación de la doctrina que emerge del art. 499 inc. 1 del Cód. Procesal. De allí que todo lo relativo a la modificación o cesación de las aludidas medidas hace la jurisdicción internacional del juez de dicha causa.
CCI Art. 227 ; CPCB Art. 499 Inc. 1
CC0201 LP, A 43148 RSD-136-94 S 1-7-1994 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: F., A. M. c/ Z., E. F. s/ Cambio reg. visitas. Abone cuotas aliment. atrasadas. Se eleve.
PUBLICACIONES: DJBA 147, 139
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario