martes, 19 de junio de 2012
Cuenta Corriente bancaria - saldo deudor // cuenta corriente bancaria - titulo ejecutivo
Solamente se lo puede atacar o cuestionar en sus formas extrínsecas, dado que incursionar en aspectos ajenos a su literalidad, quebrantaría la prohibición establecida en el art.542 inc.4 del Código ritual, desconociéndose las previsiones del art.793 del Digesto Comercial. Resulta improcedente exigir que el banco ejecutante acompañe con el certificado, la solicitud de apertura de la cuenta corriente desde que la legislación aplicable no lo prevé.-
CPCB Art. 542 Inc. 4 ; CCO Art. 793
CC0001 QL 1871 RSI-84-98 I 18-6-1998 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Banco de la Pcia. de Bs. As. c/ Meyer Federico y ot. s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.-
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