martes, 19 de junio de 2012

apertura de la causa a prueba

Es facultativo del juez decidir si corresponde o no la apertura de la causa a prueba, pudiendo prescindir de esa etapa cuando los elementos obrantes en su poder son suficientes para resolver la causa sin necesidad de recurrir a ese medio o cuando la ofrecida no sea admisible o inconducente (art. 546 C.P.C.C.). CPCB Art. 546 CC0203 LP 96126 RSD-84-1 S 7-6-2001 , Juez BILLORDO (SD) CARATULA: Banco Río de la Plata c/ Soria, Graciela Noemí s/ Cobro ejecutivo OBS. DEL FALLO: Esta Sala, causas B-69.689, reg.sent. 193/90; B-82.057, reg.sent. 341/95; B-90.1363, reg. int. 31/99 y 90.216, reg. int. 141/99; e.o.). MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori

No hay comentarios:

Publicar un comentario